PROCEDIMIENTO MONITORIO

RESUMEN.

¿CÓMO INTERPONER UN MONITORIO?


El procedimiento monitorio se regula en los artículos 812 a 818 LEC.

  • Debe ser una deuda dineraria líquida.
  • Cantidad determinada.
  • Deuda vencida.
  • Exigible.

Se debe presentar documentación en la petición, modelo de demanda del Ministerio de Justicia, que acredite la relación comercial o profesional, factura, consentimiento, albaranes, etc.
Se debe cumplimentar con todos los datos. Si es sociedad, se necesita aportar poder notarial.
El juzgado se quedará con copia de la demanda, y se debe presentar en los de Primera Instancia.
No es necesaria asistencia legal en esta fase, y si no supera los 2000€ no se necesitará ni abogado, ni procurador, aunque se pueden llevar.
Una vez admitida, se da plazo de 20 días por el Juzgado, al deudor para el abono, y en 10 días para impugnar.
Los plazos oscilan entre los 2 y 3 meses, dependiendo de la celeridad del Juzgado.
En caso de no pagar, se procederá al embargo de salarios o bienes para cubrir la cuantía adeudada.

Cobrar…ya se verá.

Legal Veritas

Publicado por lina_vet

veterinaria luchadora por el bienestar animal y una gestión responsable de la clínica veterinaria

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