
RESUMEN.
¿CÓMO INTERPONER UN MONITORIO?
El procedimiento monitorio se regula en los artículos 812 a 818 LEC.
- Debe ser una deuda dineraria líquida.
- Cantidad determinada.
- Deuda vencida.
- Exigible.
Se debe presentar documentación en la petición, modelo de demanda del Ministerio de Justicia, que acredite la relación comercial o profesional, factura, consentimiento, albaranes, etc.
Se debe cumplimentar con todos los datos. Si es sociedad, se necesita aportar poder notarial.
El juzgado se quedará con copia de la demanda, y se debe presentar en los de Primera Instancia.
No es necesaria asistencia legal en esta fase, y si no supera los 2000€ no se necesitará ni abogado, ni procurador, aunque se pueden llevar.
Una vez admitida, se da plazo de 20 días por el Juzgado, al deudor para el abono, y en 10 días para impugnar.
Los plazos oscilan entre los 2 y 3 meses, dependiendo de la celeridad del Juzgado.
En caso de no pagar, se procederá al embargo de salarios o bienes para cubrir la cuantía adeudada.
Cobrar…ya se verá.
