Legislación útil para la clínica veterinaria

Legislación clínica veterinaria

Identificación de perros y gatos

  • La identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en toda la Comunidad de Madrid desde el año 1993. Es obligatoria en las dos especies (Orden 11/1993 de 12 de Enero).La identificación será efectuada por un veterinario, oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid.Se realizará mediante la implantación de un microchip que incorpora un código emitido y adjudicado por el Registro. El microchip será introducida en la cara (tabla) izquierda del cuello del animal y, necesariamente, deberá estar homologado como sistema válido de identificación por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.

Desplazamientos de animales en la Unión Europea

Animales Potencialmente Peligrosos

  • La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos.Esta Ley se reglamenta por el Real Decreto 287/ 2002 de 22 de marzo en el que se dictan las medidas precisas en el desarrollo de la ley; entre otras, las exigibles para la obtención de licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos para la obtención de certificados de capacidad física y aptitud psicológica, junto a la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    Documentación:

Tenencia de Animales

La Ley de Protección actualmente en vigor en la Comunidad de Madrid es la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de compañía.

La Ley establece al principio unas disposiciones generales donde incluye entre otros la obligación del poseedor de un animal de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y de realizar cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Le obliga a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

Además recordamos que la Ley incorpora que el titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca. Cuando es un perro considerado potencialmente peligrosos fija una cuantía determinada que el seguro debe cubrir pero la obligación de estar asegurados es para todos los perros.

Documentación:

Zoonosis

Control del comercio de flora y fauna

  • Reglamento 338/97 de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
  • Reglamento 709/2010 de 22 de julio de 2010, que modifica el Reglamento nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Medicamento Veterinario

Instalaciones radiológicas

Toda instalación de radiodiagnóstico necesita una Autorización de puesta en marcha. La puesta en marcha de los equipos de Rx debe ser presentada por sus titulares ante la Dirección Provincial de Industria de cada provincia o Comunidad. En Madrid se hará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. (C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14).

Los impresos y la documentación adjunta pueden presentarse aquí o en cualquier oficina de registro de la Comunidad o Ayuntamiento que tenga firmado convenio de ventanilla única. Debe presentarse:

  1. Impreso genérico de solicitud cumplimentado.
  2. Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. (Anexo I. a) y I. b) – RD 1085/2009).
  3. Certificación de la Empresa de venta y asistencia técnica (EVAT) suministradora de los equipos. (Anexo II – RD 1085/2009).
  4. Certificado de la UTPR que asegure que los blindajes y la distribución de las salas son los adecuados, atendiendo a la carga de trabajo y al uso de las salas colindantes. (Anexo III – RD 1085/2009).
  5. Certificado de marca CE del equipo de Rayos X existente en la instalación.
  6. Certificado de prueba previa al uso clínico de los equipos suscrito por la empresa autorizada suministradora de los mismos (Pruebas de aceptación del equipo de rayos X).
  7. Centro de Dosimetría.
  8. Acreditación del director de la instalación. Toda instalación de Rayos X existente en una clínica veterinaria debe ser dirigida por un veterinario. El Título Acreditativo de Director de Instalaciones de Radiodiagnóstico Veterinario homologado por el Consejo General de Industria y Energía Nuclear es imperativo para poder trabajar con rayos X en Veterinaria.
  9. Programa de Protección Radiológica.
  10. Documento justificativo del pago de tasas.

Los aparatos de Rx con fines de diagnóstico médico no necesitan tener garantía de cobertura de riesgos nucleares. Según el Artículo 9.2 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas están exentos. Puede ser aconsejable contar con un seguro de responsabilidad civil, servirá el de la propia clínica si no tiene exención de este tipo de riesgo.

El proceso de autorización descrito se aplica igualmente para modificaciones de las instalaciones que ya se encuentran en funcionamiento y que puedan tener impacto en la seguridad y la protección radiológica.

Cuando una instalación de radiodiagnóstico deja de funcionar debe obtener una declaración de clausura que emitirá el órgano ejecutivo que en su momento concedió la autorización de funcionamiento. Para estos casos es necesario un Certificado de retirada de los equipos, bien emitida por una UTPR o bien por una empresa de asistencia técnica.
Una vez que las instalaciones se encuentran en operación, el CSN realiza el seguimiento y control de su funcionamiento. Este seguimiento se lleva a cabo por dos vías: evaluación de la información que se recibe sobre las instalaciones y la realización de visitas de inspección (a criterio del CSN).

Un resumen de todo ello figurará en un Informe Anual relativo a la instalación que el titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, en el caso de instalaciones con equipos de diagnóstico veterinario de manera bienal. Esta obligación puede ser cumplida por el propio titular o por la UTPR (en nombre del titular) con quien tenga contratada esa función.

Documentos

  • Ley 25/1964, del 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
  • Real Decreto 1085/2009, del 3 de julio, por el que se regula la utilización de equipos e instalaciones de rayos X, con fines de diagnóstico médico.
  • Real Decreto 1836/1999, del 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE nº 313. 31/12/1999).
  • Real Decreto 783/2001, del 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Residuos

Las Clínicas Veterinarias están consideradas como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, es decir, generan estos residuos pero en cantidad menor de 10.000 kg/año. Una Clínica adquiere esta condición de Pequeño Productor de manera legal tras inscribirse en el Registro correspondiente de la Consejería de Medioambiente de cada Comunidad Autónoma.

Las Clínicas Veterinarias producen principalmente dos tipos de residuos peligrosos:

  • Cortantes y punzantes: residuos biosanitarios especiales catalogados como Clase III. Cuchillas de bisturí, agujas hipodérmicas y cualquier objeto cortante o punzante susceptible de estar en contacto con sangre y derivados. La frecuencia de retirada máxima será trimestral.
  • Líquidos radiológicos: residuos químicos de Clase V.Líquido revelador y fijador. La frecuencia de retirada máxima será semestral.

En general las obligaciones en todas las Comunidades Autónomas son similares y están marcadas por una Ley y unos Decretos Estatales pero puede haber diferencias en función de que haya Legislación Autonómica que regule algún punto.

Una Clínica Veterinaria debe:

  1. Inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
  2. Separar adecuadamente los residuos y no mezclarlos.
  3. Envasar y etiquetar los recipientes de forma correcta de acuerdo a la normativa establecida.
  4. Entregar a un transportista y gestor autorizado los residuos peligrosos (Hay que formalizar un contrato con una empresa que esté autorizada).
  5. Llevar un libro registro de los residuos producidos, en el que queden reflejados los datos siguientes: fecha, residuo, código CER, cantidad, número de documento de control y seguimiento asociado al residuo, gestor al que se le entrega y destino del residuo.
  6. Conservar las hojas de aceptación de los residuos que nos entrega la empresa que los recoge. Hay que guardar la documentación relativa a la entrega de los residuos al gestor durante 5 años.
  7. Tener la documentación a disposición de la autoridad competente.

Documentación

Ámbito europeo

  • Reglamento 1069/2009, del 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
  • Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, por la que se publican las operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.
  • Reglamento (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos

Ámbito estatal

  • Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
  • Orden MAM 304/2002, del 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.
  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Real Decreto 952/1997, del 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Ámbito autonómico

  • Ley 5/2003, del 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 83/1999, del 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

Prevención de Riesgos Laborales

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Protección de los Trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 487-1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de carácter general relativas a trabajos con equipos de pantallas de visualización.
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado por lina_vet

veterinaria luchadora por el bienestar animal y una gestión responsable de la clínica veterinaria

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