Sentencia favorable a la indemnización por contrato temporal

Aplicando,  rigurosamente la Sentencia, los abusos de la Administración en la utilización del contrato de interinidad serían penalizados, pero no solamente a la Administración, sino a cualquier empresario.

El fallo judicial confunde despido objetivo con fin de un contrato temporal por expiración de la causa o período convenido, en una argumentación que excede el razonamiento sobre el caso concreto.

No debería deducirse del texto de la Sentencia que el resto de contratos temporales hayan de tener una indemnización similar a la extinción de contratos indefinidos, puesto que la Sentencia solamente se aplica al caso del contrato de interinidad.

Mientras se ataja por vía normativa la posible extensión interpretativa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado en parte la argumentación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha dictaminado (Sentencia de 5 de octubre) el derecho de la trabajadora demandante a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas.

El 18 de octubre de 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un caso de contratación temporal por parte de un ente público que con base en un proyecto de investigación se extiende más de tres años, aplica también la indemnización de 20 días, en lugar de los 12 señalados para los contratos temporales, pero de nuevo la aplicación trae causa de que el Tribunal lo asimila a un contrato fijo: «de no trabajar para una Administración Pública, la actora habría adquirido la condición de fija por el mero trascurso de los tres años desde que inició su relación laboral». Adjuntamos esta Sentencia.

En el ámbito privado, el contrato de interinidad no se utiliza en general para cubrir puestos durante años (nueve en el caso de la Sentencia), pero aplicando el texto de la decisión judicial europea, podría presumiblemente exigirse una indemnización de 20 días por año trabajado, cuando actualmente la extinción del contrato de interinidad no conlleva indemnización alguna.

 

Publicado por lina_vet

veterinaria luchadora por el bienestar animal y una gestión responsable de la clínica veterinaria

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: